SUNAT ya no multará a pequeñas empresas que no declaren

Desde el 28 de enero la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ya no sanciona a aquellos contribuyentes que no presenten sus declaraciones o las presenten fuera de plazo, según lo dispone la Resolución de Superintendencia Nacional Operativa.
Esta facultad de no sancionar se aplicará a los contribuyentes cuyo importe de ventas o compras, por cada uno de ellos no supere la media Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir, S/. 1975 soles.
Para su cumplimiento, una vez detectada la infracción, la SUNAT notificará al contribuyente una esquela de omiso, otorgándole un plazo para que cumpla con la presentación de las declaraciones o comunicaciones requeridas.
Hasta antes de esta disposición, la Administración Tributaria imponía la misma multa a todos los contribuyentes, sin tomar en consideración el nivel de sus compras o de sus ventas. En ocasiones los pequeños contribuyentes pagaban multas que superaban sus ingresos.
En los dos últimos años se han aplicado este tipo de sanciones a cerca de 200 mil contribuyentes.
Los contribuyentes beneficiados son los que se encuentran en las siguientes situaciones:
- Omiten presentar las declaraciones debido a que no han iniciado actividades económicas (compras ni ventas) o porque las han suspendido temporalmente.
- Solicitan autorización de impresión de comprobantes de pago pero no inician actividades económicas que generen ingresos.
- Omiten presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta cuando la inscripción la realizan en los últimos meses del año.
- Presentan hasta 6 ó 12 declaraciones en fecha posterior al vencimiento con importes cero, a fin de registrar la reactivación del RUC.
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