Todos los establecimientos de salud del Minsa y Essalud deben atender gratuitamente a víctimas de violencia
La Defensoría del Pueblo recordó que todos los establecimientos de salud pertenecientes al Ministerio de Salud (Minsa) y a EsSalud, en todo el país, tienen la obligación de atender a las víctimas de violencia familiar de manera gratuita para asegurar el restablecimiento de su derecho a la salud, tal como lo establece la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar.
La atención en cualquier establecimiento de salud del Estado incluye la atención médica; exámenes de ayuda diagnóstica (laboratorio, imagenología y otros); hospitalización, medicamentos, tratamiento psicológico y psiquiátrico; y cualquier otra actividad necesaria o requerida para el establecimiento de su salud.
Asimismo, se señala la obligación de todos los servicios públicos y privados que atiendan víctimas de violencia, de emitir los certificados correspondientes de calificación del daño físico y psíquico de la víctima conforme a los parámetros médico-legales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público.
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