Ministerio de Trabajo aclara que no autoriza ni prohíbe las huelgas

El director general de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo, Juan Lira Loayza, señaló que dicha cartera no tiene la potestad para “prohibir o autorizar” una huelga, pues este es un derecho garantizado en la Constitución Política del Perú.
Según declaraciones ofrecidas por dicha autoridad en un medio local, las huelgas que comprometan servicios públicos esenciales requieren de planes de contingencia desarrollados efectivamente por las empresas y los trabajadores que los proveen, para garantizar la continuidad de dichos servicios.
En el caso de la reciente huelga de operadores aéreos, por ejemplo, Corpac debió tomar las previsiones necesarias para evitar que el paro de los trabajadores del Sindicato Unificado de Controladores de Tránsito Aéreo del Perú (SUCTA PERÚ) afectara los vuelos y, por ende, a los pasajeros el pasado jueves 14 de abril, la seguridad y salud en el trabajo y otros.
Lira indicó que el MTPE, al tener conocimiento de esa paralización, los días 7, 11, 12 y 13 de abril realizó esfuerzos tratando mediar entre las partes para propiciar, a través de reuniones extra proceso sin llegar a ningún acuerdo. “Recién en la quinta cita, el último 14 de abril, se llegó a un acuerdo", apuntó.
El funcionario del Ministerio de Trabajo recalcó que este portafolio no aprueba o desaprueba una huelga o paro, sino que da por aceptada la comunicación de la medida de fuerza determinada por los gremios sindicales.
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