Ante FEN y período de lluvias 2,015-2,016 dictan medidas para intervenciones de entes competentes

El Gobierno Central estableció hoy medidas extraordinarias ante el período de lluvias 2,015-2,016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño (FEN), mediante la ejecución de actividades y proyectos de reducción de riesgos, además de preparación y respuesta.
Las medidas extraordinarias en materia económica y financiera permitirán que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales intervengan de manera inmediata en las zonas declaradas en estado de emergencia por el FEN, precisa el Decreto de Urgencia.
Dispóngase, durante el año fiscal 2,015, los recursos derivados de las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional aprobadas a favor de la Reserva de Contingencia, en el marco de lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 1176.
Autorícese, durante el año fiscal 2,015, a los pliegos del Gobierno Nacional a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para el financiamiento de intervenciones que permitan la reducción de riesgos, preparación y respuesta ante el período de lluvias 2,015-2,016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño.
Ejecución de acciones de reducción, preparación y respuesta ante los efectos por el periodo de lluvias 2015-2016 y el Fenómeno El Niño Autorícese a los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales a ejecutar actividades y proyectos, en las zonas declaradas en estado de emergencia ante el periodo de lluvias 2015-2016 y ocurrencia del Fenómeno El Niño, con el fin de coadyuvar a la reducción, preparación y respuesta ante dichos eventos.
Para ello, se requiere solicitud previa del Gobierno Regional o Gobierno Local en donde se indique la necesidad de la intervención, así como la zona en la que se efectuará la misma, requiriéndose la suscripción del convenio respectivo.
Dispóngase la creación del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del FEN, como órgano de decisión política y coordinación estratégica para las intervenciones que se desarrollen en las zonas declaradas en estado de emergencia ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño.
Este Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del FEN estará conformado por el ministro de Agricultura y Riego, quien la presidirá, el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el ministro de Transportes y Comunicaciones, el ministro de Educación; el ministro de Salud; el ministro de Defensa; el ministro de Economía y Finanzas; el ministro del Interior y el secretario de Gestión del Riesgo de Desastres, que actuará como Secretario Técnico del referido Consejo.
El Consejo Nacional podrá convocar a otros ministros y a otros representantes de entidades públicas y privadas, ejerciendo todas las facultades contempladas en la Ley Nº 29664.
Dentro de los 60 días calendario siguientes al término de vigencia del presente decreto de urgencia, los titulares de los pliegos mencionados, remitirán su informe final al Presidente del Consejo Nacional de Gestión del Riego de Desastres, para la evaluación correspondiente conforme a sus competencias.
Igualmente comunicarán a la Supra Comisión Especial denominada “Acciones del Congreso para la Prevención y Colaboración frente al Fenómeno El Niño 2015/2016” del Congreso de la República, y a la Contraloría General de la República, a efectos de la fiscalización y/o supervisión correspondiente.
/P.A.G./ Andina