Digesa: productos con tartrazina deberán indicar su presencia en la etiqueta

La Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (Digesa) del Ministerio de Salud (Minsa) informa a las empresas fabricantes de alimentos industrializados que utilicen el aditivo tartrazina o colorante amarillo (INS 102) que este deberá ser consignado expresamente en el etiquetado del producto.
Esta disposición se enmarca en una sentencia judicial emitida por el Décimo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, y confirmada mediante la Resolución n.º 07 del 17 de julio de 2020 por la Tercera Sala Civil de la misma Corte.
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“Todo producto que emplee el aditivo en mención debe declarar en el rotulado, al final de la lista de ingredientes, de forma específica, destacada, clara, visible e indubitable, con letra mayúscula y en negrita: CONTIENE TARTRAZINA, y adicionar la siguiente frase: "Uso recomendable de hasta 7.5 mg/kg peso/día'”, precisa la sentencia.
PLAZO DE ADECUACIÓN
La Digesa otorga un plazo máximo de 365 días calendario, contados a partir de la emisión del presente comunicado, para el agotamiento del stock de etiquetas que no contengan esta declaración.
Finalmente, la Digesa exhorta a las empresas fabricantes a iniciar la sustitución progresiva de la tartrazina por otros aditivos permitidos por el Codex Alimentarius, correspondientes a la categoría del alimento, dando prioridad a los productos dirigidos a niños y niñas.