Cancillería aclara sobre documentos solicitados en el contexto de asistencia humanitaria y repatriación

La Cancillería emitió un comunicado con relación a la documentación mínima que se requiere presentar en casos de solicitudes de asistencia humanitaria y repatriación.
La cartera realizó esta estas precisiones ante unas declaraciones emitidas con relación a la exigencia de un "certificado de pobreza" para la repatriación de una menor en situación de vulnerabilidad.
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"Para el caso de solicitudes de "subvención económica para repatriaciones de ciudadanos en condición de indigencia o pobreza extremas", el Decreto Supremo 063-2016-RE obliga a que los interesados presenten un "certificado de pobreza" que se obtiene en el MIDIS o en cualquier parroquia del último lugar de residencia del interesado", indica el comunicado.
Andina/MLG