Ministerio de Justicia orienta sobre inquilinos morosos y desalojo exprés
La defensora pública Gloria Faustor Lau, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), explicó en El informativo de Radio Nacional cuándo un inquilino es considerado moroso, qué requisitos exige la ley para un desalojo y qué alternativas gratuitas ofrece el Estado para propietarios e inquilinos.
Tener un inquilino que no cumple con el pago del alquiler es una situación frecuente y genera muchas dudas legales. Según explicó Gloria Faustor Lau, un inquilino moroso es aquella persona que, teniendo un contrato de alquiler vigente, no paga puntualmente la renta o “merced conductiva” acordada.
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Para que exista formalmente la condición de inquilino moroso y se pueda iniciar un proceso legal, es indispensable que exista un contrato de arrendamiento. Este documento debe detallar la ubicación del inmueble, los datos del propietario y del inquilino, el monto del alquiler, la forma y fecha de pago, así como las características del bien. La sola entrega de recibos no es suficiente para iniciar una demanda judicial.
¿CUÁNDO SE CONSIDERA MOROSO A UN INQUILINO?
De acuerdo con la especialista, el no pago de dos meses y quince días coloca al inquilino en condición de moroso, siempre que este plazo esté estipulado en el contrato o se aplique lo señalado en el Código Civil. Ante esta situación, el primer paso recomendado es enviar una carta notarial exigiendo el pago de la deuda.
Además de la falta de pago, el vencimiento del contrato de alquiler también es una causal de desalojo, cuando el plazo pactado ha culminado y el inquilino continúa ocupando el inmueble sin consentimiento del propietario.
DESALOJOS: LO QUE SÍ Y LO QUE NO ESTÁ PERMITIDO
La defensora pública fue enfática en señalar que ningún propietario puede desalojar por la fuerza a un inquilino, cambiar chapas, sacar pertenencias o tomar bienes como “pago a cuenta”. Estas acciones pueden constituir delitos como usurpación o usurpación agravada, y el inquilino incluso podría denunciar al propietario.
Respecto al llamado desalojo exprés o desalojo notarial, Faustor explicó que solo es posible si el contrato incluye una cláusula de allanamiento al desalojo y cumple con las formalidades que exige la norma, como la legalización notarial. Sin embargo, aclaró que en la práctica no siempre resulta tan rápido como se suele pensar.
CONCILIACIÓN Y DEFENSA LEGAL GRATUITA
Antes de iniciar un proceso judicial de desalojo, la ley exige acudir previamente a una conciliación extrajudicial, la cual puede evitar gastos y largos procesos. Este servicio es brindado de manera gratuita por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, tanto para propietarios como para inquilinos.
Asimismo, los inquilinos, incluso aquellos que no pueden pagar un abogado, tienen derecho a recibir orientación legal y, de ser el caso, patrocinio gratuito a través de la Defensa Pública.
Las personas interesadas pueden comunicarse con la línea gratuita ALEGRA 1884, donde recibirán asesoría legal y serán derivadas a la sede más cercana.
UN LLAMADO A LA PREVENCIÓN Y AL DIÁLOGO
Finalmente, la defensora pública recomendó formalizar siempre los contratos de alquiler, leer cuidadosamente sus cláusulas y priorizar la conciliación como una vía más rápida, económica y efectiva para resolver conflictos entre propietarios e inquilinos.
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