Descanso médico por covid-19: ¿cuántos días son y qué certificado debes presentar?

Ante el incremento de contagios de covid-19 registrado en las últimas semanas, el Ministerio de Salud (Minsa) recordó que las personas que enfermen a causa del virus deberán cumplir un periodo de aislamiento o cuarentena de 7 a 10 días, dependiendo de los casos, contados desde el primer día del inicio de síntomas.
Mediante Resolución Ministerial N° 018-2022-MINSA, la autoridad sanitaria precisa que toda persona considerada como caso sospechoso o con resultado positivo a coronavirus debe guardar aislamiento domiciliario y descanso médico (de ser el caso) para evitar contagiar a más personas.
Descansos médicos
-Todo trabajador con síntomas compatibles con covid-19 debe retornar o permanecer en su domicilio para el aislamiento, de acuerdo con las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2.
-Para que el trabajador inicie el aislamiento, debe comunicar al empleador su estado de salud para el seguimiento correspondiente.
-No es necesaria la presentación de un documento que otorgue el descanso médico, o el resultado de una prueba molecular o de antígeno para detección de covid-19.
-Sin embargo, los trabajadores que retornen a laborar después del período de aislamiento, deberán presentar una constancia de descanso médico, la cual puede obtenerse a través de la Línea 113, el sistema Teleatiendo, un médico del sistema público o privado, o el médico de la empresa.
Al respecto, el laboralista César Puntriano Rosas dijo que dependerá del médico determinar los días que el trabajador gozará del descanso o cuarentena antes de emitir el certificado correspondiente para justificar dicho descanso.
Aclaró que el descanso médico es tanto para los trabajadores que realizan labores presenciales como remotas.
En tal sentido, explicó que el certificado de descanso puede ser emitido por el médico ocupacional de la empresa donde labora el trabajador contagiado, así como también por un galeno del sector privado que haya tratado al paciente.
“En el primer caso la empresa ya tiene el certificado porque ha sido emitido por el mismo médico de la empresa. En el segundo caso, una vez que el trabajador le comunica al empleador que no va asistir porque tiene covid-19, tiene 72 horas hábiles para presentar el certificado médico al empleador”, anotó Puntriano en declaraciones a la agencia Andina.
Añadió que igual validez tienen los certificados de descanso médico emitidos por un especialista del Minsa, de EsSalud o un médico privado.
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