Establecen por primera vez protocolo para la votación de personas trans y no-binarias
Por primera vez, un protocolo para que las personas trans y no binarias puedan ejercer su derecho a sufragar, ha establecido la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el cual deberá ser respetado por toda la población durante las elecciones regionales y municipales que se celebran hoy domingo 2 de octubre.
Así lo manifestó el jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) Lima Norte, Miguel Ángel Checa Bernazzi, añadiendo que este protocolo busca darle las facilidades a este grupo de la población para que sufrague sin ningún temor y con total tranquilidad.
“Esto indica que debemos atender con todo respeto a personas que pueden diferir, en su vestimenta, con el nombre o el sexo, y no lo puedan identificar adecuadamente. Pero tenemos un protocolo para poder dirigirnos a esas personas con total respeto”, precisó Checa para la agencia Andina.
-Se debe tratar a las y los votantes, miembros de mesa, personal de la ONPE, representantes de entidades y organizaciones, observadores/as electorales, personeros/as (en adelante, “las personas”) con respeto, sin discriminación por su identidad de género, su expresión de género y su orientación sexual.
-Respetar el nombre social de las personas trans y no-binarias, evitando utilizar el nombre consignado en el DNI.
-Llamar a las personas por sus apellidos o consultarles cómo desean ser llamadas (por ejemplo, “Me gustaría ser respetuoso, ¿cómo puedo dirigirme a usted?”).
-Evitar usar términos como “señor”, “señorita”, “joven” o consultar antes de hacerlo.
-Bajo ninguna circunstancia se realizarán distinciones ofensivas debido a la identidad de género, expresión de género u orientación sexual de las personas.
-Estas distinciones incluyen el uso incorrecto de los pronombres al llamar a la persona.
-No se deben hacer comentarios o expresiones sobre la apariencia física, vestimenta, forma de hablar, actuar, o expresarse de las personas.
-No reírse o expresar gestos de burla o de rechazo.
-No discriminar cuando se solicita acudir a los servicios higiénicos conforme a su identidad de género y expresión de género.
-Se deberá promover y proteger el derecho al voto de las personas que sufren discriminación por su identidad de género, expresión de género u orientación sexual.
-Cualquier acción que restrinja a las personas su derecho a votar por estos motivos, constituye un acto de discriminación.
-No se deberá hacer mal uso de los afiches, folletos informativos, y demás materiales vinculados con este protocolo. Todos los materiales deberán estar en lugares visibles y al alcance del público en general.
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