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Sepa cuáles son las multas por incumplimiento de la cuarentena

11:21 h - Lun, 1 Feb 2021

Debido a las restricciones decretadas por el gobierno, diversas actividades se han visto suspendidas y de no acatarlas podrían llevar multas de hasta S/.6450 por ello con el propósito de no caer en incumplimientos les señalamos algunas observaciones a considerar para mantener una adecuada información durante la cuarentena.

• El circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior es considerado una falta grave que tiene una sanción de S/6,450 en Lima, Callao y las otras 7 regiones donde existe el nivel de riesgo extremo.

• Transitar con el vehículo particular durante el toque de queda y los domingos tendrá una sanción de 6, 450 soles. Se retendrá la tarjeta de propiedad y la licencia de conducir. 

• No contar con el DNI o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas será sancionada con una multa de S/ 430.

• Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no en la vía pública tendrá una multa de S/ 387.

• No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional se sancionará con S/ 387.

• Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM tendrá una multa de S/ 301.

• El circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda, será multado con S/ 258.

• La salida de más de una persona por familia para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos se considera una falta grave, con una sanción de S/ 201.

• Circular por la vía pública para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM 5% de la UIT será multado con S/ 201. Sanción no incluye a las personas con autismo que requieren de compañía para sus traslados cortos. Así como tampoco abarca a las personas que requieran atender las necesidades de sus mascotas durante el periodo de aislamiento social, siempre que se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio.

• Si usted no respeta el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida tiene una multa de S/ 86.

• Las nuevas restricciones de movilización social obligatoria se aplicarán hasta el 14 de febrero.  La norma indica que está permitida “la salida peatonal durante una hora como máximo” a lugares cercanos a sus domicilios, y solo entre las 06:00 y las 18:00 horas.

/DBD/


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