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Sucamec establece características de prendas usadas por seguridad privada

10:57 h - Jue, 30 Nov 2023

La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) estableció las características, especificaciones técnicas, emblemas y distintivos del uniforme e implementos del personal de seguridad que presta servicios de seguridad privada.

La finalidad es brindar distinción, protección, soltura y comodidad al personal de seguridad durante sus actividades, con el uso de una vestimenta que no sea igual, ni similar o cause confusión con los uniformes de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) o Policía Nacional del Perú (PNP).

Para tal fin, mediante la Resolución N° 1663-2023-Sucamec-SN, la entidad aprobó la Directiva N° PM02.04/GSSP/DIR/77.01., la cual busca también que se efectúe un adecuado control en el registro del diseño de los uniformes seleccionados por las personas jurídicas que prestan el servicio, distintivos, emblemas e implementos para el personal de seguridad privada.

Regla

El documento precisa que, por regla general, el diseño, color y las características de los uniformes no serán iguales ni tendrán similitud con las vestimentas y/o prendas militares y/o similares que pudieran confundir a la población respecto a una supuesta vinculación con las FF. AA. o la PNP, así como con sus insignias, distintivos o emblemas.

Por lo tanto, señala, las personas jurídicas estarán facultadas para escoger los colores de sus uniformes entre los relacionados con la identidad como empresa, con las restricciones antes señaladas. Así, tendrán como referencia lo fijado en el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; la Resolución Suprema N° 226-2004-DE-SG, que establece la prohibición de usar uniformes o prendas similares a las de las instituciones armadas citadas sin autorización, y la Resolución Ministerial N° 0200-2021-DE, subraya.

A la par, la directiva indica que los distintivos que se colocarán en el uniforme del personal y que identifican el servicio de seguridad privada no los podrán utilizar personas o empresas no autorizadas para brindar el citado servicio, y solo se modificarán por disposición de la Sucamec, conforme al artículo 65 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213.

/MRG/ 


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