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Servir dispone teletrabajo del 9 al 14 de marzo en Lima y Callao por emergencia del gas

Al finalizar dicho periodo, los servidores retornarán a su modalidad de trabajo habitual.
Servir
Implementación del teletrabajo obligatorio en el sector público por emergencia de gas natural. Foto: Andina.
17:58 h - Sáb, 7 Mar 2026

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) formalizó la medida de teletrabajo obligatorio en entidades públicas de Lima y Callao del 9 al 14 de marzo por la emergencia en el suministro energético, generada por el incidente en un ducto de gas natural en Megantoni, Cusco.

“Mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva n.º 000040-2026-SERVIR-PE se formaliza la implementación obligatoria y temporal del teletrabajo durante el periodo de emergencia por el suministro de gas natural”, indicó Servir en un comunicado, aclarando que los servidores retornarán a su modalidad habitual al finalizar dicho periodo.

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En ese sentido, Servir subrayó que las entidades públicas deberán garantizar la continuidad de los servicios a la ciudadanía durante este periodo, por lo que “algunas actividades” seguirán de forma presencial o con teletrabajo parcial, especialmente en servicios esenciales.

Los referidos casos corresponden a: 

● Organismos Electorales: JNE, ONPE y RENIEC.

● Salud: establecimientos de Minsa, Essalud y centros de atención de salud comunitaria.

● Fiscalización, supervisión y regulación: Indecopi, Sunafil, ATU y Osinergmin.

● Programa Aurora (CEM)

● Entidades públicas que realizan actividades logísticas vinculadas al transporte aéreo, portuario y terrestre.

● Otras entidades que realicen servicios esenciales de atención presencial, cuya continuidad resulte necesaria para garantizar la provisión de servicios básicos a la ciudadanía.

OTRAS DISPOSICIONES 

Durante el período de teletrabajo, las oficinas de recursos humanos podrán ajustar temporalmente las funciones de los servidores, promover compensaciones por horas extras, vacaciones voluntarias o medidas internas, además de fomentar el uso de la bicicleta y permitir asistencia presencial a quienes residan cerca del centro de trabajo.

Esta disposición excepcional no requiere modificar los planes de teletrabajo vigentes, y todo lo no previsto se regirá por la Ley n.º 31572, su reglamento y normas complementarias.

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