Ejecutivo aprueba reglamento de ley que previene corrupción en sector público

El Gobierno publicó hoy el Decreto Supremo 082-2023-PCM que aprueba el reglamento de la Ley 31564, norma de prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público.
Dicha medida se oficializa hoy miércoles 19 de julio por medio de su publicación en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
El reglamento aprobado consta seis capítulos, 26 artículos, cuatro disposiciones complementarias finales y un anexo, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
En tal sentido, precisa que la implementación de dicho documento se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
De igual modo, establece su publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano, así como en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Aplicación
El reglamento señala que se aplicará a aquellos funcionarios públicos de elección popular, directa y universal desde el Presidente y vicepresidentes de la República; congresistas, gobernadores, alcaldes, regidores.
Asimismo, funcionarios públicos como el Presidente y miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial; Fiscal de la Nación y jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público.
Además, defensor del Pueblo y adjuntos; Contralor y vicecontralores; magistrados del Tribunal Constitucional; miembros de la Junta Nacional de Justicia; del Jurado Nacional de Elecciones; el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; entre otros.
Como se recuerda, en la Ley 31564, norma de prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público, se establecen obligaciones e impedimentos aplicables a determinadas personas en el sector público y privado durante su actividad laboral o contractual y al término de esta.
Ello con la finalidad de fortalecer la lucha contra la corrupción a través de la prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público.
La publicación del Decreto Supremo es conforme con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución; la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley 31564.
El dispositivo cuenta con la firma de la presidenta de la República, Dina Boluarte; y el titular del Gabinete Ministerial, Alberto Otárola.
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