Gobierno oficializa obligación de tercera dosis para ingresar a establecimientos

El Poder Ejecutivo oficializó la obligación de contar con la tercera dosis de la vacuna contra la covid-19 para poder ingresar a establecimientos públicos y privados, así como hacer trabajo presencial, disposición que debe cumplirse a partir del 1 de abril.
Además, se hizo oficial la prórroga del Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta (30) días calendario debido al contexto de posibles contagios de coronavirus, que aún persisten en todo el país.
Ambas medidas fueron aprobadas mediante en el Decreto Supremo N° 030-2022-PCM publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del diario El Peruano.
La norma también señala que durante el estado de emergencia nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
También indica que los trabajadores del sector salud deben contar con las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19 para cumplir labores de manera presencial en su centro de trabajo, debido al alto riesgo de contagio y propagación de las variantes de la covid-19.
Los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto (delivery), de taxi y transporte privado de personal y turismo solo pueden operar si acreditan haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19.
Los mayores de 12 años que hagan uso de playas, ríos, lagos, lagunas y piscinas deberán presentar el carné físico o virtual que acredite haberse aplicado las dos dosis de vacunación contra la covid-19. Los mayores de 18 años que visiten estos lugares deberán contar con las tres dosis de forma obligatoria.
El presente Decreto Supremo lleva la firma del Presidente del Consejo de Ministros y de todos los miembros del Gabinete Ministerial.
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