Reglamento de tránsito: MTC aclara multas por circular dos adultos en una moto
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aclaró los alcances del decreto supremo que modifica el Reglamento Nacional de Tránsito, el cual establece infracciones y sanciones para quienes incumplan las restricciones al tránsito dictadas durante un estado de emergencia, como es el caso de la prohibición de que dos adultos se desplacen en una misma motocicleta.
Así lo explicó Rafael Rivera, especialista legal del MTC, en entrevista con El informativo de Radio Nacional, donde precisó que esta prohibición no es nueva ni fue creada por el sector, sino que fue dispuesta por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) desde octubre del año pasado.
[Lee también:Perú expresa su solidaridad con España por accidente ferroviario en Córdoba]
EL MTC NO CREA LA PROHIBICIÓN, SOLO FIJA LA SANCIÓN
Rivera remarcó que el rol del MTC ha sido únicamente reglamentar la infracción y la sanción, ya que hasta ahora la restricción existía, pero no contaba con una consecuencia administrativa clara.
“La prohibición ya estaba vigente, pero no se había establecido una infracción ni una sanción. Lo que hace el MTC es darle efectividad a esa medida”, señaló.
La norma sanciona el incumplimiento de cualquier restricción al tránsito dictada por la PCM durante un estado de emergencia, no solo la relacionada con motocicletas.
MULTAS Y PUNTOS EN LA LICENCIA
Según lo establecido en el decreto supremo, a continuación las consecuencias de incumplir la disposición:
Primera infracción:
Multa de S/ 660
Acumulación de 50 puntos en el récord del conductor
Reincidencia:
Multa de S/ 1320
Acumulación de 60 puntos
Además, en el caso de la primera infracción, es posible acceder a un beneficio por pronto pago, que permite una reducción del 17 % de la multa. Este beneficio no aplica en caso de reincidencia.
¿HAY EXCEPCIONES?
El especialista legal precisó que, según la norma de la PCM, la restricción aplica únicamente a dos adultos que circulen en una motocicleta. No se han establecido otras excepciones adicionales en esta disposición.
El MTC, por su parte, no ha incorporado excepciones, ya que solo se ha limitado a regular la infracción y su sanción.
USO DE CHALECOS NO ESTÁ VIGENTE
Respecto a versiones sobre un posible retorno del uso obligatorio de chalecos para motociclistas, Rivera aclaró que esa medida se encuentra suspendida y no está vigente actualmente.
¿QUIÉN FISCALIZA Y DESDE CUÁNDO RIGE LA NORMA?
La norma fue publicada el 15 de enero en el Diario Oficial El Peruano y entra en vigencia cinco días calendario después, es decir, desde el 20 de enero.
La fiscalización y aplicación de papeletas estará a cargo de la Policía Nacional del Perú (PNP), que es la autoridad competente para la detección de infracciones de tránsito durante operativos en la vía pública.
TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR:






