Política

Poder Judicial confirma rechazo de tutela de derechos presentada por expresidente Pedro Castillo

El Poder Judicial rechazó la tutela de derechos presentada por el expresidente Pedro Castillo, en la cual solicitaba se excluya el acta de intervención policial del 7 de diciembre del 2022, cuando fue detenido por la Policía Nacional, al señalar que se vulneró el debido proceso.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema argumenta en su fallo que no constan motivos razonables para entender que, con la intervención policial, y las primeras diligencias realizadas, se produjo una indefensión material o se vulneró gravemente el curso normal del procedimiento.

En la resolución judicial se precisa que la detención fue en flagrancia delictiva, y que no constan hechos nuevos o razones alternativas que permitan variar la conclusión anterior.

Asimismo, se resalta que la detención en la vía pública fue filmada y es de conocimiento público. 

Se indica que si bien es verdad que el acta de intervención no está firmada por el investigado Castillo Terrones –solo firmó el coronel PNP Ramos Gómez–, pero conforme al artículo 121 del Código Procesal Penal, la ineficacia está condicionada a la ausencia de firma del funcionario que la redactó.

Además, que es evidente, a partir del conjunto de actas glosadas, la certeza de la intervención al investigado Castillo Terrones, quien luego sí firmó las demás actas con presencia de su defensor de confianza. 

Se recuerda que, tras fracasar la ruptura del orden constitucional, "el encausado, con su familia, pretendía ingresar a la Embajada de México en nuestro país, es decir, darse a la fuga; y, que este comportamiento presidencial hacía aplicable sin más el artículo 46 de la Constitución y colocaba al imputado fuera de la ley". 

Por ello, el Poder Judicial declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Castillo Terrones contra el auto de primera instancia del 2 de octubre de 2023, que declaró infundada su solicitud de tutela de derechos en la investigación preparatoria seguido en su contra y otros por delitos de rebelión, conspiración, abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública en agravio del Estado y la Sociedad. En consecuencia, se confirmó el auto de primera instancia. 

/ANDINA/PE/

10-07-2024 | 18:59:00

Sala Permanente de la Corte Suprema ratificó archivamiento de proceso contra Zoraida Ávalos

El Poder Judicial, a través de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, ratificó el archivamiento del proceso en contra de la fiscal suprema Zoraida Ávalos por el presunto delito de omisión, rehusamiento o retardo de actos funcionales en agravio del Estado.

Dicho proceso se inició contra la exfiscal de la Nación por su decisión de disponer el inicio de actos de investigación contra el expresidente Pedro Castillo por presuntos delitos contra la administración pública en agravio del Estado, pero de suspender los mismos hasta que termine su mandato.

La Sala Suprema que preside el juez César San Martín confirma así el fallo de primera instancia que declaró fundado un recurso de excepción de improcedencia de acción presentado por Ávalos Rivera para no ser procesada, decisión que fue apelada por la Procuraduría General del Estado (PGE).

"Poder Judicial ratificó el sobreseimiento (archivo) del proceso iniciado contra la fiscal suprema Zoraida Ávalos Rivera, por el delito de omisión, rehusamiento o retardo de actos funcionales en agravio del Estado", informó la institución a través de su cuenta de X.

"Sin embargo, el tribunal supremo dispuso también que el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria se pronuncie sobre la admisibilidad y procedencia de la solicitud indemnizatoria de la PGE", agrega la publicación.

 

 

 

 

 

 

Como se recuerda, en mayo último, el PJ dispuso también que la exfiscal de la Nación Zoraida Ávalos sea repuesta en su cargo de fiscal suprema titular, ello luego de que el Congreso aprobara inhabilitarla del ejercicio de cargos públicos por el plazo de 5 años.

Precisamente, el pleno del Congreso adoptó dicha decisión a partir de la denuncia constitucional interpuesta contra Ávalos por la suspensión de la investigación contra Castillo Terrones, en donde se le atribuyó la presunta infracción del artículo 159 (inciso 4) de la Constitución y la comisión de los delitos de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales.

/NDP/PE

 

10-07-2024 | 18:15:00

Gobierno peruano expresó su protesta por declaraciones de autoridad colombiana

El Ministerio de Relaciones Exteriores expresó su protesta con relación a las declaraciones formuladas por el Director de Soberanía Territorial de la Cancillería colombiana sobre la Isla Santa Rosa, ubicada en el departamento de Loreto.

Mediante un comunicado, informó que durante la realización de la Primera Mesa Técnica de Seguridad en las Fronteras convocada por la Gobernación del Departamento de Amazonas (Colombia) y llevada a cabo en la ciudad de Leticia, el Director de Soberanía Territorial de la Cancillería colombiana señaló que la Isla Santa Rosa no pertenecería al Perú y que estaría ocupada irregularmente por nuestro país.

Por ello, en la fecha, el Ministerio de Relaciones Exteriores convocó al Encargado de Negocios de Colombia con el fin de hacerle entrega de una Nota de Protesta mediante la cual el Gobierno del Perú reafirmó los derechos de soberanía y jurisdicción sobre la Isla Santa Rosa y manifestó su protesta por las expresiones formuladas por el citado funcionario colombiano.

El Ministerio de Relaciones Exteriores expresó su total respaldo a las autoridades democráticamente elegidas de dicho centro poblado peruano.

La Isla Santa Rosa está ubicada en el departamento de Loreto, a pocos metros de la frontera tripartita entre Brasil, Colombia y Perú.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

/ANDINA/PE/

10-07-2024 | 17:52:00

Consejo de Ministros analiza medidas por delegación de facultades legislativas

En el marco de la delegación de facultades legislativas, se realizó una nueva sesión del Consejo de Ministros liderada por la presidenta Dina Boluarte. 

A través de la cuenta oficial de la Presidencia en su plataforma X, se precisó que los temas analizados comprenden reactivación económica, seguridad ciudadana, entre otros. 

Cabe precisar que el Congreso, a inicios de julio, aprobó el dictamen con texto sustitutorio que otorga al Ejecutivo las facultades para legislar en diversas materias. 

La aprobación autoriza al Gobierno emitir leyes sobre reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional.

/CRG/

10-07-2024 | 14:13:00

Demanda competencial del Congreso contra el Poder Judicial queda al voto en el TC

El Tribunal Constitucional (TC) dejó al voto la demanda competencial planteada por el Congreso contra el Poder Judicial sobre la resolución de un juzgado que contradice la sanción impuesta por el Parlamento a dos integrantes de la Junta Nacional de Justicia.

Durante la audiencia se escucharon los alegatos de los representantes de ambas instituciones, quienes a su vez contestaron las preguntas de los magistrados del TC.

El primero en exponer fue el abogado Aníbal Quiroga, en representación del Parlamento Nacional, institución que presentó la demanda en torno a lo resuelto judicialmente para restituir en sus cargos a Inés Tello y Aldo Vásquez en la JNJ. Esta debe ser declarada “fundada en todos sus extremos”, expresó.

En su opinión, controversias de esta naturaleza ya fueron resueltas por el TC y, por tanto, cuestionó que se tenga que recurrir a contiendas de competencia “cada vez que el Poder Judicial da resoluciones írritas”. “Esta causa ya ha sido resuelta” antes, recalcó.

“El TC debe sentar su palabra definitiva y no debe someterse a la corte suprema ni darle temporalidad sus resoluciones”, manifestó Quiroga, quien consideró además que las sentencias de este organismo colegiado “vinculan a todo el sector público”, incluido el Poder Judicial. Esta última entidad no debió de pronunciarse en contra de lo establecido por el Congreso, indicó.

Defensa del PJ

Por el lado del Poder Judicial, el procurador Johnny Tupayachi hizo uso de la palabra, pidiendo que se declare improcedente la demanda de competencia. Argumentó que lo que se ha dispuesto respecto a los dos miembros de la JNJ destituidos tiene directa relación con el resguardo de los derechos fundamentales de las personas afectadas.

En ese sentido, dijo que, si bien el TC ha señalado que no se le puede impedir al Congreso ejercer sus funciones, debe velarse por lo que ocurre posteriormente con el respeto a los derechos fundamentales. En ese sentido, consideró que, si estos son afectados, las decisiones del Parlamento pueden revisarse judicialmente.

Manifestó, en tal sentido, que es necesario respetar la autonomía del Poder Judicial y la competencia que tienen los jueces constitucionales para conocer amparos y para otorgar medidas cautelares.

Tras las exposiciones y las preguntas a las que fueron sometidos ambos representantes, el presidente del TC, Francisco Morales, dijo que la causa quedaba al voto.

/AC/Andina/

10-07-2024 | 13:37:00

Incluyen a Jorge Barata en caso Gasoducto Sur Peruano y solicitan su prisión preventiva

El Segundo Despacho del Equipo Especial Lava Jato, a cargo de la fiscal provincial Norma Geovana Mori Gómez, dispuso incluir a Jorge Henrique Simoes Barata en la investigación preparatoria del caso denominado Gasoducto Sur Peruano, cuyo plazo vence en septiembre próximo.

Además, requirió prisión preventiva por 36 meses en contra del referido imputado, estimando la conducta procesal y revocatoria del acuerdo de colaboración eficaz.

El último 8 de julio, el despacho fiscal emitió un pronunciamiento respecto a la situación jurídica del imputado, en su condición de cómplice del delito de colusión agravada en agravio del Estado; al haber favorecido a la empresa Odebrecht en la adjudicación del proyecto Gasoducto Sur Peruano, así como en la devolución de la carta fianza del proyecto Gasoducto Andino del Sur.

Es preciso indicar que Jorge Barata, en su declaración vía cooperación judicial, no reconoce los hechos fácticos materia de la investigación, apartándose de aspectos relatados en el marco de la colaboración eficaz que se encuentra en fase de ejecución.

Asimismo, el 24 de mayo último, se concluyó con la actuación de prueba anticipada del testigo José Alejandro Graña Miro Quesada, quien incriminó, al entonces máximo representante del grupo empresarial Odebrecht en el Perú, en los proyectos mencionados.

/AC/

10-07-2024 | 13:31:00

Tribunal Constitucional no admite pedido de JNJ de aplazar vista de demanda competencial

El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente el pedido de los miembros de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) de aplazar la vista de la demanda competencial entablada por el Congreso frente al Poder Judicial, hasta que se cuente con una opinión sobre el tema por parte de la Comisión de Venecia.

En ese sentido, el colegiado comenzó la parte de la audiencia en la que debe escuchar los argumentos de los poderes del Estado enfrentados en este caso. El mismo tiene su origen en la resolución judicial que dispone restituir a dos miembros de la JNJ -Aldo Vásquez e Inés Tello- que fueron destituidos por el Parlamento.

El presidente del TC indicó que la solicitud de los miembros de la JNJ fue declarada improcedente por unanimidad.

De igual manera, el magistrado dijo que se desestimó -por mayoría de votos- el pedido de Aldo Vásquez de constituirse como parte en esta demanda competencial.

Morales señaló que más adelante se darán detalles sobre los argumentos esgrimidos para declarar improcedentes ambos pedidos.

Alegatos de defensa

A continuación, el pleno del TC escuchó los alegatos de las partes comprometidas en la demanda competencial.

Por el Congreso, el abogado Aníbal Quiroga hizo uso de la palabra, mientras que, por el Poder Judicial, el encargado fue el procurador de dicha institución, Johnny Tupayachi.

/DBD/

10-07-2024 | 12:51:00

JNE: Este 12 de julio es plazo límite para afiliarse a un partido político

El presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Jorge Salas Arenas, recordó a los partidos políticos y a la ciudadanía en general que el viernes 12 de julio es la fecha límite para afiliarse a un partido político.  

Mediante un video difundido en las redes sociales de la JNE, Salas Arenas, precisó se trata del plazo establecido para intervenir en las elecciones primarias de acuerdo la ley Orgánica de elecciones, modificada por el Congreso de la República.

"Para ello, los partidos políticos deben cumplir con presentar su padrón de afiliados hasta dicha fecha, desde luego cumpliendo con los requisitos establecidos tanto en la Ley de Organizaciones Políticas como en el reglamento electoral", añadió. 

Detalló que los padrones de afiliados deben ser presentados por los partidos inscritos y los que están en proceso de inscripción. Por ende, "la demora en la inscripción no dará a lugar a efectos negativos para los afiliados que se hallen, hasta esa fecha, propuestos como tales" aclaró. 

Acerca de las organizaciones que solo cuenten con reserva de denominación vigente, previo señalamiento de fecha y hora, ellas podrán presentar hasta el 12 julio del presente año, ante la Oficina de Servicio al Ciudadano del JNE, su solicitud de inscripción y sus padrones de afiliados y otros requisitos. 

Respecto a la fecha de inscripción de los partidos políticos precisó que "no es cierto que el plazo límite sea el 12 julio del 2024". 

El presidente de la JNE señaló que, conforme a la Ley 32058, la convocatoria para las elecciones generales del 2026 se realizará el año 2025 y será efectuada por el Poder Ejecutivo. 

/CRG/

10-07-2024 | 12:30:00

PJ no impondrá sanciones contra Humberto Abanto y Giuliana Loza ante pedido de Fiscalía

Aunque el fiscal José Domingo Pérez advirtió gestos obscenos de connotación de discriminación sexual en su contra por parte de las defensas legales Humberto Abanto y Giuliana Loza en el caso Cócteles, el Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional del Poder Judicial resolvió hoy que no corresponde imponerles sanción.

En el inicio de la sesión, que se desarrolla de manera virtual, el juzgado a cargo de Juana Caballero, recomendó a todas las partes procesales (defensas legales y Ministerio Público) a conducirse con el debido respeto al colegiado, conforme a las normas procesales.

"Este órgano colegiado ha revisado el video y cuando se estaba exponiendo se aprecia gestos e incluso se escucha a (Humberto) Abanto y luego hace gestos que para el colegiado no corresponden a actos obscenos cometidos. Los gestos expresados son un tema interpretativo, considera que no corresponde una sanción dado lo que se ha expresado", indicó la jueza Caballero.

Por su parte, el fiscal José Domingo Pérez, expresó su contrariedad con la resolución tomada por el juzgado e instó a que se adicione a la misma "los fundamentos por los que se llega a dicha conclusión de recomendar a todos los sujetos procesales, el debido respeto a las normas".

En tal sentido, planteó un recurso de reposición sobre lo resuelto y pidió que se revoque lo dispuesto en la parte que se establece respeto "a todos los sujetos procesales".

"El Ministerio Público actuó dentro de sus deberes en el proceso, por eso consideramos que esta resolución va más allá de lo que pidió la fiscalía", aseguró.

Tras la lectura de la resolución y tras un breve intercambio con las partes procesales, la audiencia por el caso Cócteles continuó como estaba programado.

/DBD/

10-07-2024 | 10:28:00

A los 88 años muere el fundador de CLAE, Carlos Manrique

Conocido por organizar una de las mayores estafas financieras del país, Carlos Manrique Carreño, fundador del Centro Latinoamericano de Asesoramiento Empresarial (CLAE) falleció esta madrugada en el Hospital Ramón Castilla II de EsSalud, ubicado en el Cercado de Lima, debido a complicaciones de salud.

Según sus familiares, Manrique, había sido ingresado el martes 9 de julio por problemas pulmonares.

Como recordaremos, las autoridades peruanas hallaron a Manrique Carreño culpable de fraude y otros delitos relacionados que afectó los ahorros de más de 250 ,000 personas.

En los años 80, CLAE atraía dinero prometiendo “altos retornos” y ofreciendo intereses de entre el 80% y el 100% por los ahorros. Manrique Carreño logró mover hasta 640 millones de dólares sin rendir cuentas al Estado.

/DBD/

10-07-2024 | 09:32:00

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