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MINJUSDH: ley de amnistía fue aprobada conforme a los procedimientos constitucionales

Según el viceministro, la amnistía no busca la impunidad, sino que responde a la necesidad de corregir la excesiva duración de los procesos judiciales. Foto: captura de pantalla. 
15:37 h - Jue, 14 Ago 2025

El viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, Walther Javier Iberos Guevara, afirmó que la ley de amnistía a militares, policías y miembros de los comités de autodefensa fue aprobada por el Congreso siguiendo los procedimientos legislativos previstos en la Constitución.

El Ejecutivo ha seguido su proceso normativo y ha procedido con la implementación a través de los organismos que la ley prevé”, explicó Iberos, en entrevista para El informativo de Radio Nacional, añadiendo que la norma cumple todos los preceptos constitucionales, no solamente para su elaboración, sino para su aprobación.

[Lee también: Gobierno promulga ley de amnistía a favor de FF. AA., PNP y comités de autodefensa]

Según el viceministro, la amnistía no busca la impunidad, sino que responde a la necesidad de corregir la excesiva duración de los procesos judiciales. “En términos prácticos, es el reconocimiento que hace el Estado peruano a quienes defendieron al Perú y, al mismo tiempo, una corrección de la injusticia que se ha prolongado por más de dos décadas”, señaló.

Iberos subrayó que la justicia no puede permanecer en un estado de indefinición. “No es posible mantener por décadas a personas en procesos interminables, sin que se determine su culpabilidad o inocencia en los casos en los que están implicadas”, indicó.

Consideró también que la norma representa una oportunidad para subsanar, de manera material y práctica, esa situación. “Una persona no puede permanecer indefinidamente bajo sospecha; la justicia debe ser oportuna o, de lo contrario, dejaría de ser justicia”, afirmó.

INTERVENCIÓN DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

Por otra parte, Iberos aclaró que cualquier ciudadano, familiar o víctima que se sienta vulnerado en sus derechos puede recurrir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, siempre y cuando se hayan agotado las vías internas antes de acudir a instancias supranacionales.

Es decir, yo recurro ante el órgano jurisdiccional, que es el Poder Judicial, a través del control difuso, o al Tribunal Constitucional, a fin de que, bajo el control constitucional, determinen la viabilidad, la constitucionalidad y la aplicación de la norma en mención”, afirmó.

Tras esa evaluación le corresponderá, en sede interna, a nuestros jueces determinar sobre la constitucionalidad o no de dicha norma, en los casos puntuales que correspondan”, aclaró.

Agregó que, desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se sostiene que la ley cumple con todos los requisitos constitucionales para su propuesta, elaboración y promulgación.

Asimismo, se ha determinado que responde a la necesidad de resolver procesos que han superado los parámetros de razonabilidad temporal, garantizando así el derecho de toda persona a una resolución sin dilaciones indebidas.

Finalmente, Iberos destacó que el Perú actúa dentro del marco institucional y bajo la separación de poderes. En caso un futuro Congreso cuestione la ley, corresponderá, bajo las reglas constitucionales, proceder a su evaluación y derogación, en el caso se requiera.

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